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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-s3

    Fecha: 13-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela
    • legitimación activa
    • se cree afectada en sus derechos
    • capacidad procesal amplia e informal,
    • Entonces, la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en: 1.a) La misma persona que se considere afectada por cualesquiera de los derechos objeto de protección, en cuyo supuesto, también ostenta legitimación activa; y, 1.b) En un tercero, por el que se crea afectado, sin necesidad de poder, que incluye personas naturales o institucionales como la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez. Sobre el punto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el tercero con capacidad procesal, tiene que tener el consentimiento del afectado, es decir, del legitimado activo (SSCC 0389/2010-R y 2555/2010-R) y en caso de menores que se encuentren afectados por cualesquiera de los derechos objeto de protección de la acción de libertad la capacidad procesal de los padres está restringida en virtud del principio de autonomía progresiva de los menores
    • Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción
    • básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
    • la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘
    • es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
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