SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-s3

Fecha: 13-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la anulación de las Elecciones Presidenciales de 20 de octubre de 2019, Bolivia se encuentra envuelta en una crisis social y política, habiéndose instaurado múltiples piquetes de protesta pacífica en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, específicamente en las zonas de Obrajes, Sopocachi y en la avenida 16 de Julio, más conocida como “EL PRADO”; es así que, los días 25, 26, 27, 28 y 30 del citado mes y año, se ha “estado” utilizando cartuchos de dinamita por parte de supuestos trabajadores mineros que arribaron a esa ciudad con la finalidad de defender la candidatura “del partido oficial”, movilizaciones mineras supuestamente “enmascaradas de pacifistas”, en las que no solamente se portó material explosivo sino también se  utilizó contra civiles, generando extrema violencia y exponiendo la vida de los mismos, hechos ocurridos en presencia de efectivos policiales que llegaban a más de cincuenta, quienes al ver dichos actos violentos hicieron caso omiso en la protección de los derechos a la vida y a la seguridad; y, el cumplimiento de sus deberes, ya que algunos de esos explosivos inclusive fueron utilizados frente al “batallón de la policía”, ubicado en la calle “Landaeta”.

Precisa, que existiendo no solamente una prohibición emanada del Estado de usar tales dispositivos explosivos, sino que esos hechos también constituyen delitos, estando establecido el procedimiento a seguir a través de la Policía, éstos ignoraron completamente su deber, poniendo en riesgo la vida de civiles, entre ellos, mujeres y niños; pues, aún de estar frente a los actores de esos hechos criminales no hicieron nada, quienes se encontraban bajo una cadena de mando, en primera instancia de su Comandante Departamental y este del Comandante General, quien debió instruir la inmediata aprehensión de los que utilizaban dinamita o cualquier otro explosivo, porque la Policía Boliviana tiene el deber jurídico de obrar para impedir se produzca un resultado típico que es evitable. Refiere, que la Policía Boliviana tiene el deber de proteger y servir a los ciudadanos y miembros del Estado, velando por la vida de los mismos antes que cualquier derecho, por ser el principal de los derechos, todo ello bajo el marco legal previsto por los arts. 1 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).

Señala que la vida no necesita ser vulnerada para recién ser protegida, sino que la tutela del Estado es preventiva ante una lesión futura, debiendo ser resguardada mediante la fuerza pública; en el presente caso, los funcionarios policiales omitieron imprimir el procedimiento establecido por el Decreto Supremo (DS) 2888 y el Código Penal, respecto al uso de dinamita, siendo su deber la incautación de los elementos explosivos y la aprehensión de los portadores y los que usan esos artefactos, omisiones que lesionan y exponen el derecho a la vida, porque la tenencia y uso de explosivos constituye un delito de peligrosidad, lo que en el caso concreto, denota una exposición de la comunidad a un acto directo en contra de la integridad física; toda vez que, lo hechos descritos están siendo cometidos día a día sin que los efectivos del orden actúen en prevención y protección de los derechos causando una indefensión, que debe ser atendida inmediatamente, con aplicación de la excepción a la subsidiariedad, por la existencia de medidas de hecho y estar en peligro la vida de ciudadanos.