SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de libertad interpuesta y en respuesta al informe de la autoridad demandada señaló que: 1) Hace constar que la SCP “2011/2019-S4” (sic) –siendo lo correcto 0211/2019-S4 de 9 de mayo–, que adjuntó como prueba en la presente acción tutelar, la misma estableció un plazo prudente o flexible de tres días para el envío de antecedentes al superior jerárquico, incluyendo las excusas de parte de las autoridades demandadas; sin embargo, en el caso de autos se evidenció que las remisiones efectuadas a Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de Turno del Departamento de Cochabamba y a la Sala Penal Primera, para la correspondiente apelación, fueron posteriores a la interposición de la acción de libertad, ocasionándole una lesión a su libertad; 2) La precitada SCP 0211/2014, analizó un caso similar, en el que se constató que a pesar de que la autoridad demandada remitió antecedentes de apelación al Tribunal de alzada, el daño ya fue causado; 3) Pese a que en audiencia se dispuso que en el plazo de veinticuatro horas se remitan actuados al superior jerárquico, situación que no fue conretada, inclusive se reclamó verbalmente, pero no se tuvo respuesta positiva, consecuentemente no es posible continuar causando incertidumbre; y, 4) Solicitó se llame severamente la atención a la Jueza demandada y se remitan antecedentes al Juzgado Disciplinario de turno para el proceso disciplinario de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- Fragmento 17
- veinticuatro horas,
- CONFIRMAR