SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

1)

El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de libertad interpuesta y en respuesta al informe de la autoridad demandada señaló que: 1) Hace constar que la SCP “2011/2019-S4” (sic) –siendo lo correcto 0211/2019-S4 de 9 de mayo–, que adjuntó como prueba en la presente acción tutelar, la misma estableció un plazo prudente o flexible de tres días para el envío de antecedentes al superior jerárquico, incluyendo las excusas de parte de las autoridades demandadas; sin embargo, en el caso de autos se evidenció que las remisiones efectuadas a Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de Turno del Departamento de Cochabamba y a la Sala Penal Primera, para la correspondiente apelación, fueron posteriores a la interposición de la acción de libertad, ocasionándole una lesión a su libertad; 2) La precitada SCP 0211/2014, analizó un caso similar, en el que se constató que a pesar de que la autoridad demandada remitió antecedentes de apelación al Tribunal de alzada, el daño ya fue causado; 3) Pese a que en audiencia se dispuso que en el plazo de veinticuatro horas se remitan actuados al superior jerárquico, situación que no fue conretada, inclusive se reclamó verbalmente, pero no se tuvo respuesta positiva, consecuentemente no es posible continuar causando incertidumbre; y, 4) Solicitó se llame severamente la atención a la Jueza demandada y se remitan antecedentes al Juzgado Disciplinario de turno para el proceso disciplinario de la misma.