SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías  por Resolución 49/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 39 a 43, concedió la tutela impetrada, con relación a la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada y denegó la acción de libertad en cuanto al envío de antecedentes al Juzgado Disciplinario, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes y del propio informe de la autoridad demandada, determinó que a pesar que la autoridad jurisdiccional –ahora demandada–, dispuso la remisión de antecedentes dentro del plazo de ley, ésta no fue cumplida inclusive hasta la interposición de la presente acción de defensa –17 de octubre de 2019– y del informe de la autoridad ahora demandada, se tuvo que dichos extremos no fueron negados; sin embargo, trató de justificar explicando la suplencia legal que estuviese cumpliendo, así como las audiencias que tenía programadas con anterioridad en recintos penitenciarios y su declaratoria en comisión de toda la jornada del 16 del mismo mes y año; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia emanada en varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, determinó que el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, excepcionalmente puede ser ampliado hasta tres días, debido a circunstancias como las que se realizaron en el presente caso; es decir, la carga procesal, las suplencias legales, declaración en comisión y otros; empero, en el caso de autos la nota de remisión a la Sala Penal Primera data del 17 del mes y año precitados, habiendo sido recibidos en dicha Sala a las 16:03 del mismo día; consecuentemente, desde la interposición del recurso de apelación incidental, hasta el despacho de los antecedentes a la Sala Penal correspondiente transcurrieron cuatro días; es decir, excedió el plazo máximo de tres días establecido incluso de manera excepcional por la jurisprudencia constitucional; además, la remisión de la apelación incidental fue de manera posterior a la interposición de la acción de defensa planteada; y, c) Se considera oportuna la concesión de tutela precautelando que en el futuro, la autoridad demandada tome los recaudos necesarios para cumplir con los plazos establecidos tanto el CPP, como en la jurisprudencia constitucional, sobre todo en los que esté vinculado el derecho a la libertad, como en la especie, donde el solicitante de tutela busca dilucidar su situación jurídica y que la decisión asumida por la autoridad de primera instancia sea revisada pronta y oportunamente por una instancia superior.