SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías por Resolución 49/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 39 a 43, concedió la tutela impetrada, con relación a la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada y denegó la acción de libertad en cuanto al envío de antecedentes al Juzgado Disciplinario, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes y del propio informe de la autoridad demandada, determinó que a pesar que la autoridad jurisdiccional –ahora demandada–, dispuso la remisión de antecedentes dentro del plazo de ley, ésta no fue cumplida inclusive hasta la interposición de la presente acción de defensa –17 de octubre de 2019– y del informe de la autoridad ahora demandada, se tuvo que dichos extremos no fueron negados; sin embargo, trató de justificar explicando la suplencia legal que estuviese cumpliendo, así como las audiencias que tenía programadas con anterioridad en recintos penitenciarios y su declaratoria en comisión de toda la jornada del 16 del mismo mes y año; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia emanada en varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, determinó que el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, excepcionalmente puede ser ampliado hasta tres días, debido a circunstancias como las que se realizaron en el presente caso; es decir, la carga procesal, las suplencias legales, declaración en comisión y otros; empero, en el caso de autos la nota de remisión a la Sala Penal Primera data del 17 del mes y año precitados, habiendo sido recibidos en dicha Sala a las 16:03 del mismo día; consecuentemente, desde la interposición del recurso de apelación incidental, hasta el despacho de los antecedentes a la Sala Penal correspondiente transcurrieron cuatro días; es decir, excedió el plazo máximo de tres días establecido incluso de manera excepcional por la jurisprudencia constitucional; además, la remisión de la apelación incidental fue de manera posterior a la interposición de la acción de defensa planteada; y, c) Se considera oportuna la concesión de tutela precautelando que en el futuro, la autoridad demandada tome los recaudos necesarios para cumplir con los plazos establecidos tanto el CPP, como en la jurisprudencia constitucional, sobre todo en los que esté vinculado el derecho a la libertad, como en la especie, donde el solicitante de tutela busca dilucidar su situación jurídica y que la decisión asumida por la autoridad de primera instancia sea revisada pronta y oportunamente por una instancia superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- Fragmento 17
- veinticuatro horas,
- CONFIRMAR