SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
i)
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, no se hizo presente en la audiencia de consideración de la acción de libertad; sin embargo, remitió informe escrito presentado el 17 de octubre de 2019, cursante a fs. 36; en el que señaló: i) Haber remitido el recurso de apelación planteado por la parte imputada –ahora accionante–, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, tal cual consta en la nota de remisión; ii) Envió antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de Turno, del citado departamento, conforme la nota adjunta; iii) En el caso de autos fue atendido en turno de los juzgados “cautelares”; que, además ejerce suplencia legal de su similar primero; y, tenía audiencias señaladas con anterioridad para los días 14 y 15 de octubre de 2019; que, conforme el cronograma de descongestionamiento del Sistema Penal para detenidos preventivamente, el 14 del mismo mes y año tuvo audiencias en el Centro Penitenciario de “El Abra”; que, toda la jornada del 16 de similar mes y año, estuvo declarada en comisión de estudios y, que en su despacho judicial se tiene acefalía en el cargo de auxiliar, lo que incrementa las labores de dicho juzgado; y, iv) Al no existir vulneración ni quebrantamiento de las normas constitucionales procesales, se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- Fragmento 17
- veinticuatro horas,
- CONFIRMAR