SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
veinticuatro horas,
En ese contexto, bajo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; con relación al trámite de apelación de medidas cautelares establece que, tratándose de una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o personal, como es el recurso de apelación contra resoluciones de medidas cautelares, el mismo debe ser tramitado con la debida celeridad procesal dentro de un plazo de veinticuatro horas, o en situaciones excepcionales, debidamente justificadas, en un término máximo de tres días; pues lo contrario implica demora injustificada; en la especie, se tiene acreditado que la autoridad demandada estuvo declarada en comisión toda la jornada del 16 de octubre de 2019; a pesar de ello, es evidente que dicha autoridad jurisdiccional, incurrió en un acto dilatorio, inobservando el plazo establecido en el art. 251 del CPP, al igual que la excepcionalidad prevista por la jurisprudencia constitucional, transcurriendo cuatro días de dilación indebida, impidiendo que el superior en grado resuelva la situación jurídica del accionante, generando así un estado de incertidumbre; pues la autoridad demandada no asumió las medidas necesarias para efectivizar la remisión del recurso interpuesto.
En consecuencia la autoridad jurisdiccional hoy demandada, al inobservar lo dispuesto por el art. 251 del CPP, con relación al plazo establecido para la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, transgredió el derecho a la libertad del accionante consagrado en el art. 23.I de la CPE, de igual forma vulneró el principio de celeridad previsto en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 410 de la Ley Fundamental; pues no tomó en cuenta que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimirse mayor celeridad en su trámite y resolución; en mérito a los argumentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad innovativa porque ésta ya fue cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- Fragmento 17
- veinticuatro horas,
- CONFIRMAR