SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

veinticuatro horas,

En ese contexto, bajo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; con relación al trámite de apelación de medidas cautelares establece que, tratándose de una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o personal, como es el recurso de apelación contra resoluciones de medidas cautelares, el mismo debe ser tramitado con la debida celeridad procesal dentro de un plazo de veinticuatro horas, o en situaciones excepcionales, debidamente justificadas, en un término máximo de tres días; pues lo contrario implica demora injustificada; en la especie, se tiene acreditado que la autoridad demandada estuvo declarada en comisión toda la jornada del 16 de octubre de 2019; a pesar de ello, es evidente que dicha autoridad jurisdiccional, incurrió en un acto dilatorio, inobservando el plazo establecido en el art. 251 del CPP, al igual que la excepcionalidad prevista por la jurisprudencia constitucional, transcurriendo cuatro días de dilación indebida, impidiendo que el superior en grado resuelva la situación jurídica del accionante, generando así un estado de incertidumbre; pues la autoridad demandada no asumió las medidas necesarias para efectivizar la remisión del recurso interpuesto.

En consecuencia la autoridad jurisdiccional hoy demandada, al inobservar lo dispuesto por el art. 251 del CPP, con relación al plazo establecido para la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, transgredió el derecho a la libertad del accionante consagrado en el art. 23.I de la CPE, de igual forma vulneró el principio de celeridad previsto en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 410 de la Ley Fundamental; pues no tomó en cuenta que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimirse mayor celeridad en su trámite y resolución; en mérito a los argumentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad innovativa porque ésta ya fue cumplida.