SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 290/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a Edgar Ramiro Rojas Cussi, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del mismo departamento, ordenando la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura; y, denegó la tutela en cuanto a Juan Carlos Flores Cangri, Juez del mencionado Tribunal de Sentencia, con los siguientes fundamentos: a) Se advierte que, tras haberse pronunciado la Resolución 178/2019, la defensa del acusado formuló recurso de apelación contra dicha determinación y que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, la impugnación no fue remitida al superior en grado dentro del plazo establecido por ley, habiendo transcurrido más de diez días, vulnerándose de esa forma el derecho a la libertad del accionante, así como el principio de celeridad; b) Es necesario establecer que la responsabilidad de realizar los actos administrativos al interior, como el de efectuar la remisión de las apelaciones según lo establecido por los arts., 4, 14 y 94.1 de la LOJ, corresponden al Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, más aun cuando el Juez ahora demandado dispuso en audiencia la remisión de antecedentes ante la sala penal correspondiente y una vez advertido del vencimiento del término, dicha autoridad mediante Decreto de 28 de octubre de 2019, conminó al Secretario a cumplir con la remisión, habiendo emitido inclusive un memorándum de llamada de atención; y, c) Las excusas formuladas por el codemandado Secretario del referido Tribunal, como la falta de recaudos para las fotocopias, o que no se hubieran apersonado los familiares del acusado al Tribunal para proveerlas, no resultan valederas, habiéndose evidenciado que dicho funcionario incumplió los preceptos constitucionales relacionados a la protección del derecho a la libertad de las personas, dilatando con su pasividad resolver la situación jurídica del ahora impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2.
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.4.
- el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
- III. 4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR