SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 290/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a Edgar Ramiro Rojas Cussi, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del mismo departamento, ordenando la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura; y, denegó la tutela en cuanto a Juan Carlos Flores Cangri, Juez del mencionado Tribunal de Sentencia, con los siguientes fundamentos: a) Se advierte que, tras haberse pronunciado la Resolución 178/2019, la defensa del acusado formuló recurso de apelación contra dicha determinación y que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, la impugnación no fue remitida al superior en grado dentro del plazo establecido por ley, habiendo transcurrido más de diez días, vulnerándose de esa forma el derecho a la libertad del accionante, así como el principio de celeridad; b) Es necesario establecer que la responsabilidad de realizar los actos administrativos al interior, como el de efectuar la remisión de las apelaciones según lo establecido por los arts., 4, 14 y 94.1 de la LOJ, corresponden al Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, más aun cuando el Juez ahora demandado dispuso en audiencia la remisión de antecedentes ante la sala penal correspondiente y una vez advertido del vencimiento del término, dicha autoridad mediante Decreto de 28 de octubre de 2019, conminó al Secretario a cumplir con la remisión, habiendo emitido inclusive un memorándum de llamada de atención; y, c) Las excusas formuladas por el codemandado Secretario del referido Tribunal, como la falta de recaudos para las fotocopias, o que no se hubieran apersonado los familiares del acusado al Tribunal para proveerlas, no resultan valederas, habiéndose evidenciado que dicho funcionario incumplió los preceptos constitucionales relacionados a la protección del derecho a la libertad de las personas, dilatando con su pasividad resolver la situación jurídica del ahora impetrante de tutela.