SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
Por otra parte, si bien en el caso presente aunque de manera tardía se produjo la remisión de la apelación al superior en grado, el 5 de noviembre de 2019, mediante el oficio Cite Of.-SP3 1032/2019, habiendo recaído dicha impugnación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según consta en la Conclusión II.2, lo cual implicaría la desaparición del objeto de la presente acción de libertad; empero, no imposibilita que se puedan analizar los actos que fueron denunciados por el impetrante de tutela y que son conducentes a la viabilidad de la activación de la acción de libertad innovativa y que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, de este fallo constitucional se constituye en el mecanismo idóneo para la reclamación de derechos fundamentales, aun cuando estos hubieren cesado, esto con el fin evitar lesiones sucesivas causadas por acciones u omisiones similares, ya sea de parte de agentes públicos como de personas particulares; en tal sentido, como se señaló supra, en el presente caso, se confirmó que la remisión de la impugnación, por parte del Secretario, fue diligenciada fuera de las veinticuatro horas establecidas por el art. 251 del CPP, contrariando lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, lo que conlleva a que se deba conceder la tutela respecto al Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, acogiendo lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, que estableció que la legitimación pasiva en la acción de libertad, recae sobre los servidores de apoyo judicial, cuando la vulneración de derechos emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas a éstos, entre las que se encuentran el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, tal como ocurrió en el caso presente, ya que se debe considerar que cada servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones en el estricto marco de las disposiciones legales que regulan su labor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2.
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.4.
- el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
- III. 4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR