SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado

Por otra parte, si bien en el caso presente aunque de manera tardía se produjo la remisión de la apelación al superior en grado, el 5 de noviembre de 2019, mediante el oficio Cite Of.-SP3 1032/2019, habiendo recaído dicha impugnación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según consta en la Conclusión II.2, lo cual implicaría la desaparición del objeto de la presente acción de libertad; empero, no imposibilita que se puedan analizar los actos que fueron denunciados por el impetrante de tutela y que son conducentes a la viabilidad de la activación de la acción de libertad innovativa y que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, de este fallo constitucional se constituye en el mecanismo idóneo para la reclamación de derechos fundamentales, aun cuando estos hubieren cesado, esto con el fin evitar lesiones sucesivas causadas por acciones u omisiones similares, ya sea de parte de agentes públicos como de personas particulares; en tal sentido, como se señaló supra, en el presente caso, se confirmó que la remisión de la impugnación, por parte del Secretario, fue diligenciada fuera de las veinticuatro horas establecidas por el art. 251 del CPP, contrariando lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, lo que conlleva a que se deba conceder la tutela respecto al Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, acogiendo lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, que estableció que la legitimación pasiva en la acción de libertad, recae sobre los servidores de apoyo judicial, cuando la vulneración de derechos emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas a éstos, entre las que se encuentran el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, tal como ocurrió en el caso presente, ya que se debe considerar que cada servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones en el estricto marco de las disposiciones legales que regulan su labor.