SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III. 4.1. Otras consideraciones
Se debe señalar, que dentro de las determinaciones de la Resolución 290/2019 de 6 de noviembre, emitida por el Tribunal de garantías se dispuso la remisión de antecedentes ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura en contra del Secretario, ahora codemandado; sin embargo, dicha disposición resulta excesiva, ya que debe tomarse en cuenta que, aunque de manera tardía el trámite del recurso de apelación fue reencaminado y si bien, se evidenció que dicho funcionario incurrió en dilación indebida, esta actuación ya fue objeto de sanción a través del memorándum de llamada severa de atención por parte de Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, se exhorta al Secretario del referido Tribunal de Sentencia, que en situaciones similares, acoja y de cumplimiento al trámite establecido por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2.
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.4.
- el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
- III. 4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR