SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

a)

Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por informe oral en audiencia, señaló que: a) La presente acción de libertad es de pronto despacho; por lo que, no se advierte la necesidad de argumentar sobre la inocencia o no del impetrante de tutela o que este se encuentra indebidamente procesado; toda vez que, en audiencia de cesación a la detención preventiva no acreditó con prueba idónea que ya no concurrían los motivos que fundaron los riesgos procesales de fuga y obstaculización que en su momento originaron su detención preventiva; consecuentemente, su autoridad se encuentra prohibida de analizar otros elementos más que los que hacen al objeto de la audiencia de cesación a la detención preventiva; y, b) Es evidente que la audiencia cautelar referida se llevó a cabo el viernes 8 de noviembre de 2019 a horas 15:00 y duró aproximadamente una hora y media, en consecuencia, sin contar sábado y domingo que no se trabaja, agregándose que el lunes 11 y martes 12 del citado mes y año se suspendieron las actividades judiciales por los conflictos sociales que se operaron, recién el plazo de veinticuatro horas empezó a correr desde -el miércoles 13 del mismo mes y año-; razón por la cual, se debe valorar la excesiva carga procesal que se tuvo en el despacho judicial además de la falta de provisión de los recaudos necesarios que hacen a la apelación para que en el día o en veinticuatro horas se proceda a tramitar el recurso de alzada; sin embargo, se remitió el cuaderno de apelación ante el Tribunal de apelación el día de hoy -entiéndase 15 de noviembre de 2019- a horas 9:30.