SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

concedió la tutela

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 39 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo “...EXHORTAR al Juez de Instructor en lo Penal, Dr. Alipio Veliz Veliz, cumplir con los plazos procesales en el presente proceso, sin demora alguna al tratarse de una persona privada de libertad y que tiene el derecho a que su situación procesal se defina dentro los plazos que la ley dispone. Sin costas pro ser excusable” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al informe emitido por la autoridad judicial accionada, el Testimonio de Apelación fue remitido el día de hoy 15 de noviembre de 2019 ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, si se considera que el art. 130 del CPP dispone que los plazos, cuando se trata de medidas cautelares, se computan días corridos, la apelación debió ser remitida el miércoles 13 del citado mes y año, esto considerando que los días sábado 9, domingo 10, lunes 11 y martes 12, todos del mismo mes y año no hubo actividad laboral, y toda vez que se trata de una solicitud vinculada a la libertad que se halla regida a la correspondiente celeridad, generándose una demora indebida para resolver la situación jurídica del peticionante de tutela; y, 2) Respecto a la falta de provisión de recaudos para la efectiva remisión de los antecedentes de la apelación ante las autoridades competentes para su revisión y resolución, se debe hacer constar que uno de los pilares que sustenta la justicia boliviana es la gratuidad, como acceso a la justicia conforme lo establecen los arts. 115.11, 178 y 180 de la CPE, que garantizan el derecho al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; consecuentemente, la situación económica de las partes, no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminación; por lo que, no se puede condicionar la provisión de material para efectuar la remisión del cuaderno de apelación de un privado de libertad.