SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 158/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 127 a 132, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) El Director ahora accionado cumpla la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 27/2019; y, b) El pago de los salarios devengados desde el momento de la desvinculación del accionante, con la restitución de sus derechos laborales y sociales, así como los de seguridad social. Ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con el incumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, se lesionaron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante; 2) Los trabajadores se encuentran en un plano de desigualdad asimétrica respecto de sus empleadores; por lo que corresponde prestar mayor atención a ese sector; 3) Las conminatorias de reincorporación laboral son de carácter provisional, lo cual no impide que la parte que se sienta agraviada acuda ante las instancias administrativas o judiciales pertinentes. Mientras eso suceda no puede dejarse en suspenso el cumplimiento de la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, 4) El derecho al trabajo se encuentra relacionado con el salario y este con la manutención y subsistencia del trabajador y de su familia, sobre todo tratándose de personas que pertenecen a grupos de protección prioritaria, lo cual no puede ser desatendido.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- Fragmento 22