SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; en razón que a pesar que comunicó oportunamente al Jefe de la Unidad Nacional de RR.HH. de la DAF del Órgano Judicial que es una persona con discapacidad y padre progenitor, el Director hoy accionado después de suscribir cinco contratos administrativos eventuales, no renovó su relación laboral en el cargo de Auxiliar de Acabado de la Imprenta Judicial de la referida entidad pública; y, no cumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 27/2019 de 14 de junio, que ordenó su inmediata reincorporación al mencionado cargo.
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde referirse a lo señalado por el Director ahora accionado, en sentido que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 27/2019 no adquirió firmeza al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico que interpuso. Al respecto, se debe considerar lo señalado por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, que concluyó que: “…la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- Fragmento 22