SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursan Contratos Administrativos de Consultoría Individual de Línea para la Prestación de Servicios de Auxiliar de la Imprenta Judicial de la DAF del Órgano Judicial 024/2017 de 9 de febrero, y 96-A/2017 de 3 de julio, suscritos entre José Severo Villalobos Pacheco -hoy accionante- y Roger Gonzalo Palacios Cuiza, Director General de la DAF del Órgano Judicial -ahora accionado-, señalando como legislación aplicable la Constitución Política del Estado, la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178, de 20 de julio de 1990-, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones, la Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación, y la Ley del Órgano Judicial (fs. 2 a 9).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- Fragmento 22