SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 79 de 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 88 vta. a 91, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se expresó que el Tribunal demandado vulneró el debido proceso, pero no se expuso en cuál de sus vertientes fue lesionado, en tal sentido, el solicitante de tutela tenía la obligación de aportar carga argumentativa para que el Tribunal de garantías pueda valorar y conocer qué elemento del debido proceso se vulneró, ahora, si bien se indicó la falta de congruencia y motivación, la sola mención de dichas vertientes, no es suficiente, puesto que se debe explicar qué es lo que se considera incongruente; y, 2) El accionante acusó la falta de respuesta a los fundamentos expuestos en el recurso de compulsa por parte del Tribunal de alzada, supuesto que no se encuentra planteado en su recurso de apelación como para que la jurisdicción constitucional exija a los Vocales ahora demandados se pronuncien al respecto; por otra parte, el impetrante de tutela debe demandar el pago de intereses devengados, ya que la anotación preventiva lo único que precautela es la cancelación del monto adeudado por la cual fue efectuada.