SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2019, la demandante en el proceso ejecutivo instaurado contra Marlene Parada Egüez, impugnó en apelación el Auto 91 de 12 de febrero de 2019 (fs. 22 a 24), que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 18 de abril de 2019, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando el fallo impugnado, declarando en el fondo, probada la objeción de la liquidación de 25 de enero de 2019, disponiendo el pago al tercerista de su capital y no así de los intereses (fs. 26 a 28).

El impetrante de tutela, consideró lesionado el debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación, fundamentación y aplicación objetiva de la ley, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales demandados, en relación a su tercería de derecho preferente declarada probada en el proceso ejecutivo instaurado contra Marlene Parada Egüez, determinaron el pago de su capital y no así de sus intereses, limitando su argumento a citar los actuados, sin referirse al tema concreto, no existiendo análisis en el fondo en cuanto a la razón que les llevó a asumir tal decisión, dado que no se compulsó, valoró ni analizó sobre la hipótesis concerniente al pago de capital e intereses que se generó en el instrumento público 307/2010, tampoco, se estableció cuál es la norma que sustentó el criterio de que solo correspondiese el pago del capital y no así de los intereses, existiendo en consecuencia apartamiento de los marcos de la razonabilidad y de equidad, en el entendido de que no se dio cumplimiento a la congruencia y exhaustividad, puesto que el referido fallo y su determinación no concuerdan con lo resuelto por el Juez de primera instancia.