Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.
El suscrito Magistrado expresa su descuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0260/2020-S2 de 31 de julio, por cuanto considera que se debió revocar lo dispuesto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 164/2019 de 19 de septiembre, que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA de Directorio ELAPAS D.R. 014/2019 y disponiendo se emita una nueva. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se pasa a exponer los fundamentos de dicha disidencia:
- Partes:
- I.
- III. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- Fragmento 5
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- II.2.
- “26. DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD.-
- ,
- 2.6 Cancelación de haberes sin
- Fragmento 11
- REVOCARSE