SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III. FUNDAMENTACIÓN
El accionante en representación del Sindicato Mixto de Trabajadores de ELAPAS, “… denuncia la lesión de sus derechos a conservar derechos consolidados…” (sic), inembargabilidad del salario, tutela judicial efectiva y el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración y congruencia de las resoluciones, así como el principio de seguridad jurídica; toda vez que, la Resolución Administrativa de Directorio ELAPAS D.R. 014/2019 de 14 de agosto, confirmó la Resolución Administrativa MAE-ELAPAS 018/2019 y por ende dispuso ejecutar la Resolución Administrativa MAE-ELAPAS 017/2019, que ordenó la retención y/o recuperación de los pagos realizados en relación a los días de suspensión de actividades en diciembre de 2017, con base en el Informe de Auditoría Especial I.A.I 05/18 de 28 de diciembre de 2018, sin tomar en cuenta que la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, mediante nota de Recomendación MTEPS/JDF-CH. 02/2018 Conflicto Colectivo de 19 de enero, declaró legal los paros realizados; lo que no fue cuestionado mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa o mediante la judicatura laboral. Añade que no existió ningún proceso administrativo interno previo, por lo que se ejerció justicia por mano propia, más aún si un auditor interno no puede dirimir, ni resolver sobre los derechos de los trabajadores.
- Partes:
- I.
- III. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- Fragmento 5
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- II.2.
- “26. DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD.-
- ,
- 2.6 Cancelación de haberes sin
- Fragmento 11
- REVOCARSE