SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

II.2.

II.2.    En el caso que se examina, si bien la parte accionante en representación del Sindicato Mixto de Trabajadores de ELAPAS cuestiona la Resolución Administrativa de Directorio ELAPAS D.R. 014/2019, que confirmó la Resolución Administrativa MAE-ELAPAS 018/2019 y por ende dispuso ejecutar la Resolución Administrativa MAE-ELAPAS 017/2019, que ordenó la retención y/o recuperación de los pagos realizados en relación a los días de suspensión de actividades en diciembre de 2017, con base en el Informe de Auditoría Especial I.A.I 05/18; sin tomar en cuenta que la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, mediante nota de Recomendación MTEPS/JDF-CH. 02/2018 Conflicto Colectivo de 19 de enero, declaró legal los días de paro realizados; que a decir del impetrante de tutela no fue cuestionada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa o mediante la judicatura laboral; además de que no existió ningún proceso administrativo interno previo, por lo que se ejerció justicia por mano propia; ya que, un auditor interno no puede dirimir, ni resolver sobre los derechos de los trabajadores; lesionando de esta manera sus derechos a conservar derechos consolidados, inembargabilidad del salario, tutela judicial efectiva y el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración y congruencia de las resoluciones, así como el principio de seguridad jurídica.

De las pruebas adjuntadas al expediente, es posible concluir que en el caso concreto, existe controversia en los hechos y derechos debatidos en esta acción tutelar, respecto a legalidad o ilegalidad del paro con suspensión de actividades, por cuatro días (4, 6, 7 y 11 de diciembre de 2017), decretado por el Sindicato Mixto de Trabajadores de ELAPAS.