SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  mediante Resolución 53/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 53 a 56 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en consecuencia anuló el Auto de Vista 318/2019, otorgando a la autoridad demandada el plazo de setenta y dos horas para que dicte uno nuevo; y, denegó con relación a la Jueza ahora codemandada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la teoría de las auto restricciones la justicia constitucional no puede ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria ni a la valoración de la prueba, excepto cuando el impetrante de tutela postule y demuestre que la labor interpretativa realizada por la autoridad jurisdiccional resulta arbitraria, absurda o ilógica, e identifique con claridad los derechos y garantías lesionados por la deficiente interpretación, y finalmente demuestre el nexo de causalidad y que el daño tenga relevancia constitucional, como sucede en la presente causa, en la que la accionante demostró que trabaja en una ONG y que tiene suscritos cuatro contratos con gobiernos autónomos municipales, siendo insuficiente el argumento referido a la existencia de duplicidad de funciones y que las mismas serían excluyentes a objeto de desvirtuar el riesgo procesal relacionado con la existencia de una actividad lícita; 2) Con relación a la probabilidad de autoría, la decisión otorgada por las autoridades ahora demandadas no es suficientemente clara al señalar que el vínculo de consanguinidad se encuentra relacionado al mismo; 3) La decisión no es suficientemente clara dado que el tipo penal se encuentra relacionado a las partes del contrato en la que no aparece la firma de la accionante; asimismo, el criterio de las autoridades demandadas debería recaer sobre la naturaleza del contrato de donación; y, no suscitarse al hecho que la impetrante de tutela hubiera realizado actividades financieras o con el fisco. Las situaciones descritas denotan en apariencia una omisión de fundamentación y omisión en los razonamientos expuestos por los Vocales hoy demandados; y, 4) Se deniega en relación a la Jueza a quo; toda vez que, el carácter enmendatorio o no será reencausado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.