SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.3.

La impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, a la vida y a la salud; toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra la Jueza hoy codemandada, dispuso su detención preventiva forzando la probabilidad de autoría y la existencia de riesgos procesales, en una valoración irrazonable de la prueba; por otra parte, en apelación los Vocales demandados, incurrieron en las mismas vulneraciones que la Jueza demandada, apartándose del marco de razonabilidad respecto a la prueba y se encuentra indebidamente perseguida al ser la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz anterior a los hechos que se investiga; asimismo, la detención de la que es objeto viene agravando su estado de salud en relación a su derecho a la vida.

De los antecedentes descritos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Janeth Roxana Cossío de Ríos –hoy accionante– y otro, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, por Auto Interlocutorio 528/2019, pronunciado por la Jueza ahora codemandada, se dispuso la detención preventiva de la imputada en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz; y apelada dicha determinación, fue resuelta mediante Auto de Vista 398/2019, por los Vocales hoy demandados, que confirmando parcialmente el Auto impugnado, mantuvo subsistente la medida cautelar impuesta; ambas determinaciones que la impetrante de tutela pretende se dejen sin efecto por la justicia constitucional; por lo que, respecto a dicha pretensión, corresponde señalar que el presente fallo constitucional se circunscribirá únicamente al análisis de la Resolución pronunciada en apelación, dado que es ella la que definió en última instancia la situación jurídica que la solicitante de tutela considera lesiva de sus derechos fundamentales reclamados, y será el Tribunal de alzada, que en caso de la concesión de la tutela deberá emitir un nuevo fallo; en consecuencia no es posible pronunciarse respecto al Auto Interlocutorio señalado, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada en relación a la autoridad que pronunció dicho fallo, -Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz-, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de los hechos atribuidos a ésta.

En ese contexto, respecto al Auto de Vista 398/2019, pronunciado por los Vocales ahora demandados y que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 528/2019, se tiene que la impetrante de tutela reclama que las referidas autoridades, hubieran incurrido en las mismas vulneraciones que la Jueza a quo con el fin de forzar la probabilidad de autoría y la concurrencia de riesgos procesales apartándose del marco de razonabilidad respecto a la valoración de la prueba relacionada con los contratos, acuerdos, formularios de declaración impositiva, su actividad laboral y la relación de consanguinidad con su hijo; y que se hubieran limitado a reiterar el criterio de la Jueza de primera instancia.

Identificada dicha problemática, corresponde recordar que en el presente acápite, la competencia de la justicia constitucional, se limitará a establecer si resulta o no evidente la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista cuestionado y en su caso, la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa realizada por las referidas autoridades demandadas.