SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 25 de octubre, cursante de fs. 186 a 192 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada antes del señalamiento de la audiencia de medidas cautelares previamente atienda todos los cuestionamientos pendientes de resolución; y que antes de notificar al representante del Ministerio Público, se aclare si tiene o no validez la conversión de acción en la vía jurisdiccional, hasta entonces no se puede señalar audiencia tomando en cuenta que una de las accionantes es una adulta mayor que cuenta con una protección especial, y no se dio lugar al pago de daños y perjuicios siendo que existen cuestiones incidentales pendientes de resolver; bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme se tiene establecido en la SCP 0038/2012, 1179/2014 y 0217/2014, cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal puede tutelarse a través de la acción de libertad ante la afectación de las reglas del debido proceso y conforme se tiene en el presente caso se hizo denuncias sobre la aplicación correcta del procedimiento; b) De los antecedentes se advierte que se han agotado los mecanismos idóneos, lo que hace posible que se ingrese a su revisión; para ello, se tomó en consideración de que una de las accionantes al ser adulta mayor merece una protección especial, puesto que no puede ser sometida medidas cautelares; c) Es evidente que para la aplicación los arts. 302 y 303 del CPP, tiene que existir una imputación formal y un señalamiento de audiencia de medidas cautelares a objeto de establecer la situación jurídica del imputado; pero luego de haberse anulado la imputación formal de 12 de octubre de 2015, las impetrantes de tutela interpusieron una serie de actuados procesales, como ser la interposición de una excepción de extinción de la acción penal de la cual devino la autorización de la conversión de la acción a efectos de no exista la intervención del Ministerio Público, conforme se tiene de la Resolución 01/2016 de 14 de julio, pero dicha autorización fue otorgada sin estar aún resuelta por el Tribunal de alzada la citada excepción; que fue resuelta después de tres años, por lo que se entendería que la imputación estaría vigente, pero mientras no se resuelva la competencia no puede emitirse ninguna resolución; d) Pese a que las accionantes dieron a conocer su reclamos y la existencia de cuestiones pendientes, estas no fueron atendidas antes del señalamiento de la audiencia, en consecuencia existe indebido procesamiento; y, e) Con relación a la notificación al Fiscal de Materia esta es necesaria para la resolución de los incidentes planteados por las solicitantes de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR