SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Las impetrantes de tutela, alegan lesión a su derecho al debido proceso en relación a la libertad, y a la vida; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de amenazas, la autoridad jurisdiccional demandada, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, sin considerar que se declaró la nulidad de la Resolución de Imputación Formal de 12 de octubre de 2015, y que se encuentran pendientes de resolución un incidente de nulidad, un recurso de reposición y una apelación incidental de una excepción de incompetencia.
De los antecedentes que informan la causa, se tiene que, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julia Ari Hurtado, en contra de Lina y Mercedes Trinidad ambas Atahuichi Apaza, e Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi, por la presunta comisión del delito de amenazas, se formuló Resolución de Imputación Formal de 12 de octubre de 2015, misma que fue anulada por Auto Interlocutorio 612/2015, que dispuso además se pronuncie nueva imputación en el plazo de cinco días; asimismo, fue interpuesta una excepción de incompetencia en razón de materia, que fue declarada improcedente en primera instancia o por Auto Interlocutorio 506/2016; determinación que fue apelada, siendo concedida la apelación por Auto de 13 de junio de 2019 de concesión de alzada, que se encuentra pendiente de resolución.
Asimismo, se evidencia que, la autoridad jurisdiccional, hoy demandada, emitió Decreto de 25 de septiembre de 2019 señalando audiencia de medidas cautelares, para el 11 de octubre del señalado año, determinación contra la que las ahora accionantes, por memorial de 30 de septiembre de 2019, interpusieron incidente de nulidad de obrados; y, posteriormente en audiencia de 11 de octubre del citado año, se reprogramó la audiencia para el 1 de noviembre del mismo año; y, por Decreto de 2 de octubre de 2019, se dispuso poner en conocimiento del Fiscal Departamental la solicitud de designación de Fiscal de Materia, siendo recurrida de reposición dicha determinación, por las impetrantes de tutela, el 8 de octubre de igual año.
Ahora bien, en tales antecedentes, las accionantes cuestionan que se hubiera señalado audiencia de consideración de medidas cautelares, sin que se hubieran resuelto previamente el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 506/2016, el incidente de nulidad de obrados de 30 de septiembre de 2019 y el recurso de Reposición de 8 de octubre del señalado año; cabe señalar que respecto a la inexistencia de imputación, la autoridad demandada en informe cursante de fs. 106 y vta., refiere que se hubiera pronunciado nueva Imputación formal de 13 de enero de 2016, aspecto no negado por la parte accionante en audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR