SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Julia Ari Hurtado contra sus personas y Mercedes Trinidad Atahuichi Apaza, por la presunta comisión del delito de amenazas, que data del 2014, tramitado por el entonces Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la Capital –ahora Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro–; a raíz de un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, mediante Auto Interlocutorio 612/2015 de 26 de noviembre, se dispuso la nulidad de la Resolución Fiscal de Imputación Formal de 12 de octubre de 2015, ordenándose que se dicte otra nueva cumpliendo lo previsto por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el plazo de cinco días, determinación contra la cual no se presentó recurso alguno; por lo que, al no contar con una imputación formal, presentaron una excepción de extinción de la acción penal, pretensión que fue resuelta por Auto Interlocutorio 41/2016 de 13 de enero pronunciada por el mismo Juzgado citado anteriormente, que declaró extinguida la acción penal, siendo apelada por la parte denunciante; resuelta después de tres años mediante Auto de Vista 55/2019 de 6 de septiembre por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que revocando el fallo impugnado ordenó la prosecución de la causa; asimismo, plantearon una excepción de incompetencia en razón de materia ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, mereciendo Auto interlocutorio 506/2016 de 10 junio, que declaró improbada la misma, encontrándose al presente ante el Tribunal de alzada.
En tales antecedentes, Elsa Cabrera Mamani, ahora Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, –hoy demandada–, reconsiderando erróneamente una imputación formal anulada, estando pendiente la resolución de apelación respecto a la excepción de competencia, dispuso señalar audiencia de medidas cautelares; asimismo, emitió el Decreto de 2 de octubre de 2019, solicitando se asigne Fiscal de Materia, pese a que no existe imputación formal; por lo que, mediante memoriales, interpusieron incidente de nulidad de obrados, ante dicho Juzgado el 30 de septiembre del mismo año, y recurso de reposición de 8 de octubre de igual año, contra el decreto señalado; sin que ninguna de sus pretensiones fueran respondidas hasta el momento. Pese a ello, la autoridad demandada señaló nuevamente audiencia de medidas cautelares para el 1 de noviembre de 2019, lesionando sus derechos al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR