SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante a fs. 12 a 13, señalando lo siguiente: a) Resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante, mediante Auto interlocutorio 479/2019 de 10 de octubre, que fue apelado y remitido ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante memorial de 13 de noviembre del mismo año, el imputado requirió audiencia de cesación a su detención preventiva, la misma que fue providenciada en la fecha, refiriendo que: “si bien la cesación a la detención preventiva puede ser presentada cuantas veces el imputado considere pertinente ello no implica activar dos vías en forma simultanea” (sic) ya que se provocaría un problema jurídico a momento de su cumplimiento, en razón a que no se tenía constancia del resultado de la apelación y no haberse referido el impetrante de tutela sobre ese extremo, b) Según el razonamiento de la SCP 0117/2018 – S4 de 10 de abril, por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la Resolución que disponga la detención preventiva del imputado, debe ser resuelta de manera inmediata por el Tribunal de alzada, y si en ese ínterin se presenta una solicitud a la detención preventiva ante el Juez de la causa, con argumentos que puedan contraponerse a la Resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, al existir un trámite paralelo con una misma finalidad que es obtener la libertad, y, c) Ante el acto impugnado, la parte peticionante de tutela tenía la posibilidad de activar el recurso de reposición previo al planteamiento de la acción de defensa, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como se señaló, una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial.
- al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR