SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Establecida la problemática venida en revisión, de los antecedentes cursantes se tiene que el ahora impetrante de tutela, el 13 de noviembre de 2019, solicitó día y hora de audiencia pública de cesación de detención preventiva (Conclusión II.1); ante lo cual, el Juez demandado emitió providencia, señalando la existencia de un recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy solicitante de tutela que se encontraba pendiente de ser resuelto, lo que podría provocar la emisión de dos resoluciones sobre el mismo reclamo (Conclusión II.2).
Al respecto, si bien se evidencia la existencia de una petición de audiencia para considerar la cesación de detención preventiva del hoy impetrante de tutela, y el condicionamiento para señalar la misma, en virtud de la existencia de un recurso de apelación; la nota descrita en la Conclusión II,3 de este fallo, denota que la devolución hacia el Juez demandado de los antecedentes de la apelación incidental extrañada más el expediente del proceso penal sustanciado contra el accionante, se efectuó el 15 de noviembre de 2019, dos días después del decreto de 13 del mismo mes y año que ahora es impugnado en esta vía; en este sentido, este Tribunal al verificar que la autoridad demandada al momento de tener conocimiento de la solicitud de cesación de detención preventiva del hoy impetrante de tutela, no contaba con los antecedentes de la causa penal entre los que se encontraba la Resolución que resolvió una apelación incidental sobre cesación de detención preventiva solicitada anteriormente, concluye que el hecho de postergar un señalamiento de audiencia hasta conocer el resultado de una apelación incidental a fin de evitar una disfunción procesal por la emisión de dos resoluciones que resuelvan el mismo problema jurídico, las que además, eventualmente podrían resultar contradictorias; no se constituye en una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del solicitante de tutela, pues conforme el entendimiento jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; una vez activado el recurso de apelación incidental contra una decisión de rechazo de cesación a la detención preventiva, su tramitación deberá ser necesariamente concluida para que se pueda tramitar una nueva solicitud de la misma índole, es decir la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el conocimiento de la causa, no podrá tramitar ni resolver una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva mientras la primera no haya sido resuelta en apelación.
En consecuencia, al no advertirse actuación indebida o ilegal por parte de la autoridad demandada que ingrese en los parámetros de la jurisprudencia relativa a la acción de libertad de pronto despacho, citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como se señaló, una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial.
- al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR