SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 16 de noviembre, cursante de fs. 51 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: 1) La determinación asumida por la autoridad demandada, se efectuó bajo la modalidad de una providencia de mero trámite, ante lo cual el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previene que es posible recurrirla en el plazo de veinticuatro horas; y, 2) Ante la negativa del señalamiento de audiencia, el accionante tenía la posibilidad de activar el recurso de reposición en la jurisdicción ordinaria, que eventualmente podría tener una repercusión inmediata en la modificación del razonamiento de la autoridad judicial, circunstancia que impide ingresar al fondo de la acción de libertad.
Ante la solicitud de aclaración de la parte accionante, sobre la omisión de referirse a jurisprudencia constitucional que establece que la interposición del recurso de reposición no es exigible en los casos referidos a dilaciones indebidas; el citado Juez de garantías, refirió que dicho recurso podría permitir de manera más idónea y eficaz, generarla posibilidad de atender su solicitud de señalamiento de audiencia, lo que justifica su aplicación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como se señaló, una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial.
- al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR