SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Elvira Arredondo Morales, mediante su abogado en audiencia señaló que: a) La parte accionante no identificó cual es el acto lesivo de los derechos acusados; no precisó el nexo de causalidad entre los hechos relatados y los derechos referidos como lesionados; así como tampoco expuso un petitorio concreto, siendo este abstracto, lo que motiva su improcedencia; b) El accionante no cuenta con poder de representación de Elvira Arredondo Morales; por lo que, tiene facultad alguna para reclamar por la misma; c) Los mandantes del hoy accionante se apersonaron al proceso civil el 10 de noviembre de 2017, formulando incidente de nulidad de obrados, bajo similares argumentos traídos en la presente acción de amparo constitucional, el mismo que fue rechazado mediante Auto de 16 de enero de 2018, por no ser parte del proceso, decisión contra la cual, si bien se formuló recurso de apelación, el mismo fue rechazado por su extemporánea presentación, conforme se tiene del Auto de 29 de marzo de 2018, de manera que, no se puede revisar nuevamente dicho aspecto; d) La acción de amparo constitucional no puede ser equiparada a un recurso de casación; y, e) Si bien los mandantes del accionante, presentaron una tercería de dominio excluyente en el proceso, que fue rechazada mediante Auto de 26 de febrero de 2019 (la que sería objeto de la presente acción de amparo constitucional); empero, no se tiene evidencia que contra dicha Resolución se hubiera formulado recurso de apelación, lo que constituye causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme al art. 53 del CPCo, no obstante que dicha Resolución fue objeto de complementación y enmienda a través de Auto de 22 de abril del mismo año, debidamente notificado a la parte ahora accionante en el mismo día, fallo que no es objeto de la presente acción de amparo constitucional y que tampoco fue recurrido de apelación. Argumentos con los cuales solicito que se declare la improcedencia de la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
Marlene Medinacelli Pedraza, a través de su representante legal, en audiencia refirió que siendo la esposa del ejecutado en el proceso civil, no fue parte del mismo, de manera que se lesionó su derecho a la defensa, limitándose la autoridad demandada, simplemente a excluir el 50% del terreno que fue objeto de embargo; por lo que, se ratificó en cuanto a lo solicitado por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR