SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante legal, denunciaron la lesión del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y a contar con una resolución fundamentada y congruente, al acceso a la justicia, a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, vinculados al principio de igualdad de las partes; toda vez que, al haber formulado tercería de dominio excluyente dentro del proceso ejecutivo seguido por Elvira Arredondo Morales contra Jorge Daza Sosa, la misma fue rechazada por la autoridad judicial demandada, mediante Auto 41 de 26 de febrero de 2019, enmendado y complementado por Auto 316 de 22 de abril del mismo año, argumentando que no se realizó el depósito correspondiente, sin considerar que, al no existir acta de embargo dicha exigencia no podía ser cumplida, además que, la referida propiedad era indivisible e inembargable por tratarse de una pequeña propiedad agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR