SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, Luis Antonio Delgadillo Salazar y Florencia Ayala Tribeño, formularon tercería de dominio excluyente dentro del proceso ejecutivo seguido por Elvira Arredondo Morales contra Jorge Daza Sosa, misma que fue resuelta por la Jueza de la causa, ahora demandada, mediante Auto 41 de 26 de febrero de 2019, rechazando la tercería formulada, siendo notificada la parte hoy accionante el 12 de abril del citado año; Resolución que fue enmendada y complementada, por un error de nombre, mediante Auto 316 de 22 del mismo mes y año, notificado a los terceristas, el 24 de abril de 2019, no contando en antecedentes recurso de apelación contra dichos fallos (fs. 966 a 969 vta., 1006 y vta.,1013 vta., 1016 y 1017).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR