SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

1)

El accionante, por medio de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) El Poder presentado por la parte accionada no cumplió con lo establecido en la “SCP 171”, al no establecer de manera específica que los mandatarios -ahora accionados- confirieron facultades suficientes a sus representantes para apersonarse en sede constitucional; 2) Si bien la Directiva del Sindicado de Trabajadores Hoteleros “Camino Real Santa Cruz” emitió una nota de llamada de atención contra Patricia Gamarra, Encargada de A&B de dicha hostería, en realidad se trató de una queja formal a través de la que se pidió respeto hacia sus afiliados. Ante ello, la Sociedad “SCA HOTELES S.A.” -ahora accionada- solicitó aclaración respecto al citado oficio, el cual fue admitido por el Sindicato; no obstante, de manera desleal, los accionados indicaron mediante una nota que aceptaban la desvinculación laboral de los miembros de aquella Directiva, por cuanto supuestamente desconocieron la relación de dependencia y subordinación con la mencionada Sociedad; además de pedirles la entrega de todos los medios del trabajo y que pasen por el departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) para el cobro de sus liquidaciones; 3) El prenombrado Sindicato, ante el despido no establecido en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pero antes de la audiencia administrativa de conciliación presentó a la empresa accionada una nota aclarativa el 27 de junio de 2019, disculpándose por desconocer la normativa y expedir una llamada de atención; oficio que sin embargo nunca fue respondido; 4) Los accionados impugnaron la Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019, dictándose en consecuencia la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FALF/R.R. 005/19 de 23 de agosto de 2019, ratificando la orden de reincorporación de su persona; determinación que fue incumplida, lesionando, en efecto, sus derechos a la inamovilidad laboral en su condición de dirigente sindical, no existiendo proceso de desafuero o proceso interno iniciado por la Sociedad accionada; y, 5) La SCP 0238/2019-S4 de 16 de mayo, establece el estándar más alto aplicable a los dirigentes sindicales; en el presente caso, se vulneró el derecho al fuero sindical reconocido por la Norma Suprema y la Convención 98 de la Organización Internacional del Trabajo de 1949, habiéndose establecido conforme a la SCP 0913/2016-S2, el nexo causal entre el hecho, el derecho y la petición, señalados en la acción de tutelar presentada.

CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo y empleo, disponiendo que los ahora accionados cumplan la Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019 de 10 de julio, ratificada parcialmente por la RA JDTSC/FALF/R.R. 005/19 de 23 de agosto.