SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

i)

Eduardo Luis Vega Álvarez, Gerente Corporativo y Lourdes Ninoska Carrasco Vaca, Subgerente General, ambos de la Sociedad “SCA HOTELES S.A.”, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) La SCP 0259/2018-S4 de 11 de junio indicó que la justicia constitucional no solo debe velar por el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sino que dentro del procedimiento no se hayan lesionado derechos, como en el presente caso, el debido proceso por parte de la RA JDTSC/FALF/R.R. 005/19, puesto que si bien modificó la situación laboral de cuatro de los trabajadores que desistieron de su denuncia de reincorporación, mantuvo la del ahora accionante; ello, sin la debida fundamentación, motivación y sin considerar las distintas pruebas presentadas. En ese orden, la Sala Constitucional debe revisar si la Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019 y la señalada Resolución Administrativa cumplen con todos los requisitos indispensables para garantizar el debido proceso vinculado al principio de seguridad jurídica; y, ii) Si es verificada la vulneración al derecho al debido proceso, resulta posible la revisión de ciertas pruebas en la vía del amparo constitucional. En la presente causa, lo único que hizo la Sociedad “SCA HOTELES S.A.”, fue aceptar la renuncia tácita de los firmantes de la llamada de atención, por cuanto rompieron la estructura y características esenciales de la relación laboral, como la subordinación a aquella empresa. Por lo expuesto, solicitan sea denegada la tutela.