SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

1 de marzo de 2018 a 28 de febrero de 2020

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que mediante RA 027/18, el accionante fue nombrado Secretario General del Directorio del Sindicato de Trabajadores Hoteleros “Camino Real” Santa Cruz, por el periodo de 1 de marzo de 2018 a 28 de febrero de 2020 (Conclusión II.1.). Posteriormente, el nombrado y otros miembros de dicha empresa hotelera emitieron una llamada de atención, para luego aclarar a la Gerente de RR.HH. de esa entidad, que se trataba de una queja formal (Conclusión II.2.). Sin embargo, el 24 de junio de 2019, Eduardo Luis Vega Álvarez, Gerente Corporativo de la Sociedad “SCA HOTELES S.A.”, desvinculó laboralmente al accionante; y, a Frey Franklin Beyúma Guarena, Julio César Quete Isita, Widen Zambrana y José Antonio Cuenca Ortiz, por presuntamente haber desaparecido la relación de dependencia con dicha Sociedad (Conclusión II.3.). Por tal motivo, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019 (Conclusión II.4.) que según se advierte del Informe de 29 de julio de 2019, expedido por el Inspector del Trabajo del indicado departamento, no fue cumplida (Conclusión II.5.).

En ese sentido, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, esta jurisdicción puede disponer el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siempre que los fundamentos en los que basan sus determinaciones resulten jurídicamente razonables; en consecuencia, en el presente caso corresponde verificar la razonabilidad de la Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019, con el fin de determinar si es o no viable disponer su cumplimiento.

Por lo señalado, se constata que los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019, se encuentran razonables, por cuanto, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, basándose en los arts. 48.II y 51. I y IV de la CPE, el Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de ley por Ley del Fuero Sindical -Ley 3352 de 21 de febrero de 2006-, el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 que modifica el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L de 20 de marzo y 1262/2013 de 1 de agosto; y, de acuerdo al Informe MTEPS-JDTSC-ITSI-JPJ-0259-INF/19 de 2 de julio de 2019, estableció la existencia de vínculo laboral entre Lorenzo Barboza Parapayno -hoy accionante-, Frey Franklin Beyúma Guarena, Julio César Quete Isita, Widen Zambrana y José Antonio Cuenca Ortiz y la Sociedad “SCA HOTELES S.A.” -hoy accionada- que fue interrumpido el 25 de junio de igual año, bajo el argumento que la desvinculación fue dada por mutuo acuerdo al no existir subordinación y dependencia con dicho Hotel; sin embargo, la RA 027/18, demostraba que los empleados eran miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Hoteleros “Camino Real” Santa Cruz, y por lo tanto, gozaban de fuero sindical, habiéndose transgredido el art. 1 del precitado Decreto Ley; razón por la que al evidenciar la lesión de derechos y garantías constitucionales de los denunciantes, conminó a la mencionada empresa a restituirlos inmediatamente a su fuente laboral.

Con relación al fuero sindical, el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina que los dirigentes sindicales se encuentran protegidos, no pudiendo ser despedidos o menoscabar sus condiciones laborales sin una causa justa hasta un año después de haber concluido su mandato, caso contrario, se vulneraría el derechos a la asociación y práctica sindical; empero, el fuero sindical no exime al dirigente sindical de la responsabilidad administrativa, por lo que la normativa vigente estableció el trámite de desafuero sindical ante la judicatura laboral, para luego determinarse si corresponde la destitución del cargo que aquel ocupaba.

En el presente caso, los accionados no demostraron haber iniciado o concluido el trámite de desafuero sindical del accionante ante la judicatura laboral, evidenciándose de la Resolución 027/2018 que fue elegido como Secretario General del Directorio del Sindicato de Trabajadores Hoteleros “Camino Real” Santa Cruz, por el periodo de 1 de marzo de 2018 a 28 de febrero de 2020, gozando de fuero sindical; por lo que se concluye que la Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019 ratificada parcialmente por la RA JDTSC/FALF/R.R. 005/19, es razonable, debiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional ordenar su cumplimiento, al comprobar la vulneración de los derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo y empleo invocados por el accionante.