SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
concedió
La nombrada Sala Constitucional, mediante Resolución 95 de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 67 a 69, “concedió” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019 emitida a favor de Lorenzo Barboza Parapayno -ahora accionante-, Frey Franklin Beyúma Guarena, Julio César Quete Isita, Widen Zambrana y José Antonio Cuenca Ortiz, se fundamenta en la inamovilidad laboral por fuero sindical; argumento que no fue refutado por los hoy accionados; b) Si bien los accionados indicaron que la precitada Conminatoria de reincorporación carecía de fundamentación y congruencia al no efectuar una valoración integral de la prueba, no hicieron alusión al fuero sindical del que gozaba el accionante según la RA 027/18 de 17 de mayo de 2018; c) La RA JDTSC/FALF/R.R. 005/19 ratificó la Conminatoria de reincorporación únicamente respecto al accionante, quien evidentemente gozaba de fuero sindical al tener calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Hoteleros “Camino Real Santa Cruz”, electo por el periodo de 1 de marzo de 2018 a 28 de febrero de 2020; y, d) La SCP 0238/2019-S4 estableció la inviabilidad de la destitución de un trabajador sin antes determinarse su desafuero sindical en la judicatura laboral, en concordancia con el art. 51.VI de la CPE; evidenciándose en el presente caso que los empleadores accionados no realizaron dicho trámite, quedando latente el fuero sindical del accionante, el cual fue base para el fundamento de la mencionada Conminatoria de reincorporación, razón por la que deben restituirse los derechos fundamentales del nombrado, debiendo este acudir a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que se efectúe la liquidación de sus salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- los dirigentes sindicales, encargados de promover las pretensiones de sus representados, se hallan protegidos por el fuero sindical que asegura y garantiza el cumplimiento de su gestión y que además previene que no serán despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato
- Definición detallada y precisa de los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores
- desmejorar las condiciones laborales de un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- Fragmento 24
- el periodo de estabilidad laboral reforzada a favor de dirigentes sindicales, no implica que éstos no puedan ser removidos, desmejorados o trasladados de su fuente laboral por un motivo debidamente justificado en la ley y mediante un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de marzo de 2018 a 28 de febrero de 2020
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- CONFIRMAR en parte
- 2°