SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2001 ingresó a trabajar en la Sociedad “SCA HOTELES S.A.”; posteriormente, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Hoteleros “Camino Real Santa Cruz” recibió denuncias verbales contra Patricia Gamarra, Encargada de A&B de esa empresa hotelera, por lo que fue emitida una llamada de atención con el fin que la nombrada mejore su conducta hacia los trabajadores que se encuentran a su cargo. Ese hecho motivó que el ahora accionado lo despida junto a cuatro trabajadores integrantes del señalado Sindicato, sin que fuera considerada su inamovilidad laboral por fuero sindical.
Ante el despido arbitrario e injustificado acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019 de 10 de julio; sin embargo, esa determinación no fue cumplida por la parte empleadora -hoy accionada-, tal como se advierte del Informe de 29 de ese mes y año, expedido por el Inspector de la citada instancia laboral. Asimismo, al recibir amenazas, sus compañeros optaron por el pago de sus beneficios sociales; empero, su persona busca la reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- los dirigentes sindicales, encargados de promover las pretensiones de sus representados, se hallan protegidos por el fuero sindical que asegura y garantiza el cumplimiento de su gestión y que además previene que no serán despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato
- Definición detallada y precisa de los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores
- desmejorar las condiciones laborales de un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- Fragmento 24
- el periodo de estabilidad laboral reforzada a favor de dirigentes sindicales, no implica que éstos no puedan ser removidos, desmejorados o trasladados de su fuente laboral por un motivo debidamente justificado en la ley y mediante un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de marzo de 2018 a 28 de febrero de 2020
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- CONFIRMAR en parte
- 2°