SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
a)
Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 19 de noviembre de 2019, cursante a fs. 10 y vta., indicó que: a) Dentro del proceso penal seguido por Diego Alejandro Peña Montaño contra la hoy solicitante de tutela, el 19 de julio de 2018 la querellada presentó memorial interponiendo excepción de incompetencia, al efecto se emitió el decreto de 20 de igual mes y año, señalando que las excepciones e incidentes se planteen conforme al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, en audiencia de juicio oral; b) Por memorial de 1 de agosto de 2018, la ahora accionante formuló recurso de reposición, pidiendo la resolución de la excepción formulada; dicho escrito mereció el decreto de 3 de similar mes y año que refirió que el recurso de reposición debe ser planteado dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia, por lo que para estar a derecho debería realizarse la notificación; y, c) La impetrante de tutela no se encontraba indebidamente procesada o privada de su libertad personal, conforme se evidencia de los antecedentes procesales enmarcados en el debido proceso e igualdad de las partes procesales, estando ya con señalamiento de audiencia de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 13