SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

i)

En ese contexto, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que establece los presupuestos exigibles para tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, señalando que éstos son: i) Que el acto denunciado como lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) El absoluto estado de indefensión. Ahora bien, el proveído de 20 de julio de 2018, emitido como consecuencia del memorial por el que la ahora solicitante de tutela formuló excepción de incompetencia en razón de materia, no tiene vinculación directa alguna con su derecho a la libertad, más aun considerando que se encuentra en libertad, sin que conste ni se denuncie la existencia de orden o mandamiento alguno que la pusiera en riesgo dicho derecho; lo que permite afirmar el incumplimiento del primer presupuesto. En cuanto a la exigencia de absoluto estado de indefensión, tampoco se advierte su observancia, por cuanto la hoy impetrante de tutela en uso del derecho a su defensa en el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, ejerció el mismo planteando la excepción de incompetencia.