Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Por decreto de 20 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional –hoy demandada–, señaló que los incidentes o excepciones que la parte estimase presentar, lo haga en la etapa procesal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el art. 345 del CPP y la SC 0227/2010-R de 31 de mayo (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 13