SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos del caso, se tiene que no se materializaron los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, ya que de la revisión del proceso penal seguido contra la ahora accionante se advierte que el supuesto fáctico de la acción planteada no coincide con los datos del proceso, al no evidenciarse en obrados que la excepción de incompetencia haya sido rechazada, existiendo más bien la providencia de 20 de julio de 2018, disponiendo la tramitación de la misma de acuerdo al art. 345 del CPP y la SC 0227/2010-R; es decir, en juicio oral en etapa de resolución de excepciones e incidentes; y, 2) Se observó que por parte del ex Juez del Juzgado de referencia, hubo dilación indebida ya que en lugar de emitir el decreto de 3 de agosto de 2018, debió haber resuelto el recurso de reposición conforme al art. 402 del CPP, toda vez que, la impetrante de tutela se dio por notificada con la providencia de 20 de julio de 2018, hecho que no fue objeto de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 13