Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que hacen la acción e informe que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal iniciado contra la hoy impetrante de tutela –ella misma–, formuló excepción de incompetencia en razón de materia, habiéndose emitido decreto de 20 de julio de 2018 que sostuvo que la tramitación de excepciones debían realizarse conforme el art. 345 del CPP y la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 13