SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
1)
José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz; a través de informe presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante a fs. 18 y vta., manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, actuó en suplencia legal de su similar Primero, desde el 7 de enero al 14 de noviembre de 2019; periodo durante el cual se presentó el memorial de 30 de septiembre de igual año, que fue providenciado el 1 de octubre del mismo año, ordenando al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, disponer la salida de la ahora accionante para los efectos solicitados por la misma; asimismo, al memorial de 16 de octubre del referido año, mediante el cual se solicitó nueva orden de salida para realizar ecografía, fue autorizada a través del proveído de 17 del mismo mes y año, tal como consta en el expediente original; y, 2) Consecuentemente, no tuvo conocimiento alguno del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva referido por la accionante; razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- III.2. Del Plazo establecido para el señalamiento de audiencia ante una solicitud de cesación a la detención preventiva y la celeridad en su tramitación
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.3.
- CONFIRMAR en parte