SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
a)
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, señaló que: a) Ante la falta de providencia a los memoriales identificados en su acción de libertad, se presentó de manera personal ante el Juzgado para verificar si éstos habían salido de despacho; empero, se le informó que aún no habían sido providenciados porque existía recarga laboral en el Juzgado, y que el Juez no era titular, pues se encontraba en suplencia; y, b) Resulta que los memoriales reclamados aparecieron decretados e inclusive con señalamiento de audiencia para el 26 de noviembre de 2019, situación por demás extraña por cuanto se apersonó en tres o cuatro oportunidades al Juzgado, donde evidenciaron que las solicitudes aún no habían sido decretadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- III.2. Del Plazo establecido para el señalamiento de audiencia ante una solicitud de cesación a la detención preventiva y la celeridad en su tramitación
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.3.
- CONFIRMAR en parte