SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

III.3.

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y la vida; toda vez que, el Juez Público, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz –hoy demandado–, que actuaba en suplencia legal de su similar Primero, no resolvió sus solicitudes de autorización de salidas, presentadas el 30 de septiembre y 16 de octubre, ambas de 2019, con la finalidad de recibir atención médica y la realización de una ecografía; asimismo, la petición de audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva, de 14 de noviembre del referido año; obviando considerar su estado de gravidez, de alto riesgo, la improcedencia de su privación de libertad y la protección reforzada pre y post natal, reconocida en la jurisprudencia constitucional; permitiendo que durante los veinticinco días que duró el paro cívico, esté impedida de recibir atención médica.

Una vez identificadas las problemáticas planteadas, del análisis de los actuados procesales contenidos en la presente acción, se evidencia que la impetrante de tutela guarda detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada; en virtud a lo cual, el 14 de noviembre de 2019 solicitó audiencia para considerar la cesación de la indicada medida cautelar de carácter personal; sin embargo, pese a que el cargo de recepción del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000, del departamento de Santa Cruz, donde se encuentra radicada la causa, y en el que la autoridad demandada ejercía la suplencia legal, data de 15 de noviembre del mismo año; se advierte que el Juez demandado, no providenció el referido memorial y en consecuencia tampoco señaló la audiencia requerida; haciendo constar en su lugar una fecha posterior de ingreso a despacho (Conclusión II.3), afirmando el supuesto extravío del original; empero, en la nota no cursa la firma del secretario del Juzgado, que avale ese extremo. Asimismo, no existe constancia alguna que establezca con certeza el periodo durante el cual, el Juez demandado, estuvo en suplencia legal del titular del Juzgado.

Ahora bien, aún dando validez al informe de ingreso a despacho judicial de 18 de noviembre de 2019, al igual que el Tribunal de garantías, este Tribunal Constitucional pudo corroborar en antecedentes, que la Resolución de 19 del mes y año señalados (Conclusión II.4), señalando audiencia para el 26 de noviembre del referido año, no cuenta con la firma de la autoridad jurisdiccional que hubiere emitido dicha providencia; de lo que se concluye, que hasta el planteamiento de presente acción de defensa, no se había dado respuesta a la solicitud de audiencia, inobservando los plazos mínimos establecidos en la normativa penal así como el principio de celeridad reconocido tanto en la Constitución Política del Estado (Fundamentos III.1 y III.2 de este fallo constitucional); y esa conducta asumida por la autoridad demandada, de no autorizar sus salidas médicas e ignorar su solicitud de cesación a la detención preventiva, lesiona su derecho a la vida y la de su hijo en gestación; razón por la cual corresponde conceder la tutela impetrada.

En cuanto a las solicitudes de salidas de 30 de septiembre y 16 de octubre de 2019, presentadas por la impetrante de tutela, corresponde señalar que, en antecedentes se pudo observar que los mismos fueron atendidos oportunamente por el Juez demandado (Conclusiones II.1 y II.2), mediante proveídos de 1 y 17 de octubre del mismo año, respectivamente; por lo que con relación a este extremo corresponde denegar la tutela solicitada.