SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 27 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 34 vta. a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada, dentro de tercer día de su legal notificación con la resolución emitida; pronunciamiento efectuado en base a los siguientes fundamentos: i) Revisado el cuaderno procesal se tiene que el memorial de 30 de septiembre de 2019, presentado por la accionante, ha sido decretado el 1 de octubre del mismo año; asimismo, el memorial de 16 de octubre del referido año, fue providenciado por la autoridad demandada el 17 del mismo mes y año; sin embargo, se observa inserto en el expediente, la copia del memorial de 14 de noviembre, mediante el cual se solicitó audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva, cuyo cargo de recepción data de 15 de noviembre de 2019 y líneas abajo refiere que recién ingresó a despacho el 18 de noviembre del año señalado, que fue providenciado con un decreto de 19 del mismo mes y año; extrañándose que el mismo no tiene firma del Juez que hubiere realizado la providencia, sino únicamente la firma del secretario del juzgado; situación que pone en duda lo manifestado por la autoridad demandada, pues si hubiere dejado la suplencia de dicho Juzgado, también habría presentado la documentación que avale dicha suplencia, así como la conclusión de la misma, no pudiendo dejar a la deriva el Juzgado en el que fue nombrado suplente legal; y, ii) Se constató que el memorial de solicitud de cesación, fue presentado el 14 de noviembre de 2019, según el timbre de recepción y recién siete días después es interpuesta la acción de libertad, alegando que el abogado de la impetrante se apersonó al referido Juzgado para saber la fecha de audiencia; sin embargo, en ningún momento los funcionarios del Juzgado le manifestaron que dicho memorial había sido extraviado o entrepapelado; al contrario, le habrían indicado que el Juez no había resuelto sus memoriales, por tener sobre carga laborara en el Juzgado del que era titular; empero, no le señalaron que ya no era el Juez suplente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- III.2. Del Plazo establecido para el señalamiento de audiencia ante una solicitud de cesación a la detención preventiva y la celeridad en su tramitación
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.3.
- CONFIRMAR en parte