SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestaron que: 1) Dictaron la resolución que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante en tiempo oportuno y se determinó la devolución de obrados al Tribunal de primera instancia, pero el accionante confundió la función jurisdiccional con la administrativa, toda vez que los funcionarios de apoyo judicial son los encargados de remitir los antecedentes y no los suscritos, ya que la presente acción de defensa carece de legitimación pasiva, porque no se identificó al responsable del retraso; 2) En el caso concreto no concurren los requisitos para la procedencia de la acción de libertad, como ser, la existencia de un verdadero estado de indefensión, la falta de fundamentación y motivación de la resolución como nexo causal para la privación de libertad; y, 3) Los antecedentes del referido recurso ya fueron remitidos al Tribunal de primera instancia; motivo por el que solicitaron se deniegue la tutela .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR