SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Se interpuso esta acción de libertad de pronto despacho, porque los Vocales ahora accionados tardaron mucho tiempo en resolver su recurso de apelación, por lo que incluso presentó una anterior acción de libertad; empero, no existe justificación respecto a que desde el 7 de noviembre de 2019 demoraron siete días en remitir el cuaderno procesal de una persona privada de libertad; b) La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- se encuentra vigente desde el 4 de noviembre de 2019, razón por la que los Vocales ahora accionados aplicaron mal la norma al rechazar los argumentos de su apelación; c) No podía solicitar una nueva cesación de la detención preventiva hasta que los antecedentes se encuentren en el Tribunal de primera instancia; d) Ya debió estar en libertad porque el delito de estafa tiene una pena privativa de libertad menor a los seis años; y, e) Respecto a lo señalado por los Vocales accionados con relación a que confunde las funciones jurisdiccionales con las administrativas, se debe tener presente que los funcionarios subalternos no gozan de legitimación pasiva, y es deber de los Vocales velar por la administración de justicia, motivo por el que no pueden pretender deslindar responsabilidad.