Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de noviembre -se entiende de 2019- se llevó a cabo la audiencia de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, los Vocales ahora accionados incurriendo en prevaricato, retardación de justicia e incumplimiento de deberes de manera negligente no remitieron los antecedentes del proceso al Tribunal de primera instancia, sin considerar que la ley y la jurisprudencia fijaron términos breves para ello, ocasionando la lesión de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR