SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 14 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El memorial de esta acción tutelar fue presentado de manera incompleta porque faltó imprimir el reverso de la primera hoja, pero en audiencia, el abogado del accionante aclaró que la acción de libertad interpuesta es de pronto despacho, por cuanto la audiencia de cesación de la detención preventiva fue el 7 de noviembre de 2019, y transcurridos siete días después los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de origen; ii) Esta acción de defensa fue planteada el 15 de noviembre del citado año, a las 10:10 horas y conforme a la prueba adjunta al informe de los Vocales ahora accionados, el legajo de la apelación fue devuelto el mismo día a las 10:00 horas; iii) El art. 251 del CPP no señala el plazo para devolver los actuados al Tribunal de primera instancia una vez resuelto el recurso de apelación; pero tomando en cuenta que se trata de un proceso con un detenido, la devolución debe realizarse en un tiempo razonable; debiéndose considerar que desde el 23 de octubre de 2019, en nuestro país se dieron una serie de convulsiones sociales, motivo por el que se trabajó en horario continuo y en ocasiones los desalojaron del edificio por atentados contra la institución, lo cual motivó que el trabajo sea irregular y que de alguna manera los plazos procesales por motivos de fuerza mayor conforme prevé el art. 130 del CPP sean interrumpidos; por lo que la demora dentro de los cinco días hábiles se encuentra justificada; y, iv) El accionante puede solicitar la cesación de la detención preventiva sin esperar que el legajo de apelación sea devuelto al Tribunal de origen, conforme al art. 232.6 del CPP modificado por la Ley 1173, al ser juzgado por el delito de estafa; en ese entendido, la acción de libertad de pronto despacho no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante.