SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

a)

La accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que: a) El presente caso trata de un trámite administrativo y el derecho de acceso previsto en el art. 115 de la CPE, es aplicable tanto a autoridades judiciales como administrativas y no como erradamente se refirió en el informe del demandado que no se aplicaría a servidores públicos y eso fue ampliamente regulado por la jurisprudencia constitucional, es así que, en el caso de incumplirse con la orden judicial se estaría ante un ilícito conforme prevé el art. 160 del Código Penal (CP); y, b) El trámite por el que se observó su solicitud de registro de anotación preventiva, corresponde a uno de hipoteca iniciado en agosto de 2017, que estaría archivado y correspondía a la demandada en el proceso ejecutivo, en virtud a que lo señalado por el demandado sería de imposible cumplimiento, en razón a que a Arminda Chavarría Machaca ya no le interesa que ese trámite concluya y si dicha hipoteca no fue registrada eso implica que no se otorgó el crédito, en tal sentido, al no obedecer una orden judicial, se le dejó en total indefensión y al acudir ante la autoridad judicial que no se cumplió con la orden judicial de registro, agotaron las instancias correspondientes.