SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 32 vta. a 36, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos, el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, prevé la forma de agotar la vía administrativa; en tal sentido, ante la observación de su trámite la accionante estaba facultada de impulsar el trámite previsto por el art. 42 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, o en su defecto al tratarse de una orden judicial, acudir ante el Juez de la causa para hacer efectivo el cumplimiento de la orden judicial, y obtener su interés legítimo de lograr la anotación preventiva sobre el inmueble en cuestión; sin embargo, no existe prueba documental que acredite que se hubiese realizado el trámite previsto, pese a que en audiencia se acompañó documento consistente en el memorial de 30 de agosto de 2019, donde la impetrante de tutela solicitó al Juez una conminatoria logrando así el Auto de 2 de septiembre de igual año, que no necesariamente es una conminatoria.